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    KPMG

    El Gobierno postergó la entrada en vigencia del FAL al 1° de diciembre y duplica el período de carencia

    Categoría: Opinión
    20 Octubre 2026

    Escribe Andrés Tellado Cañás, Socio de Derecho Laboral y Tributario de Nómina de KPMG Argentina

    Buenos Aires, 20 de octubre de 2026 / KPMG. Mediante el Decreto 1228/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo volvió a postergar la puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. El régimen entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2026, y no el 1° de noviembre como estaba previsto. Además, el período de carencia se extiende de seis a doce períodos mensuales. La medida llega pocas semanas después de que ARCA, con la Resolución General 5907/2026, definiera cómo se declarará e ingresará la contribución.

    El decreto se dicta en ejercicio de facultades que la propia ley otorgó al Poder Ejecutivo Nacional. El artículo 77 de la Ley 27.802 fijó el 1° de junio de 2026 como fecha de entrada en vigencia del régimen y facultó al Ejecutivo a prorrogarla por un plazo máximo de seis meses. Esa facultad ya se había ejercido por cinco meses con el Decreto 408/2026, que llevó el inicio al 1° de noviembre. Ahora se utiliza el mes restante, con lo que se agota el margen legal de prórroga. A su vez, el artículo 65 de la ley previó un período de carencia y autorizó al Ejecutivo a establecer un plazo mayor. El Decreto 408/2026 lo había fijado en seis meses y ahora se extiende a doce.

    Los considerandos del decreto explican los motivos de ambas decisiones. Señalan que instrumentar los fondos a través de fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros exige desarrollar nuevos procedimientos y sistemas, con una implementación gradual. También requiere la actuación coordinada del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, la CNV y ARCA. Destacan además que las cámaras del sector (CAFCI, CAFIDAP y CAB) pidieron, a través de la CNV, prorrogar el inicio y ampliar la carencia. Sobre esto último, el decreto entiende que los seis meses originales resultaban insuficientes para formar un patrimonio inicial que asegure la solvencia y la liquidez de los fondos antes de que deban atender las obligaciones del régimen. Aclara también que las medidas no alteran los objetivos sustantivos de la ley.

    En términos prácticos, la carencia de doce meses se computará desde el mes en que ARCA registre la efectiva integración de la primera contribución del empleador. Deberá abarcar doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos, por lo que la regularidad de los ingresos cobra especial relevancia. Con la nueva fecha de inicio del FAL, la primera contribución correspondería en principio al período devengado diciembre de 2026, que se paga con el F931 que vence a comienzos de enero 2027. La prórroga no debe ser entendida como una señal para postergar la preparación. Las empresas tienen ahora un mes adicional para resolver su caracterización, elegir la entidad administradora, informar el ID FAL y adecuar sus sistemas de liquidación de sueldos, sin perder de vista los efectos contables e impositivos. Conviene aprovechar este tiempo para hacer pruebas y documentar los criterios adoptados, de modo de llegar al 1° de diciembre con el régimen en condiciones de funcionar sin contingencias. –


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